La II República y la nueva ley del divorcio

Antes de empezar a hablar de la II República hay que entender el triunfo del golpe de Estado primorriverista como una demostración de la debilidad de la oposición antidinástica y los republicanos. La dictadura no recibió todo el apoyo que esperaba y el régimen comenzó a tambalearse. Debemos destacar los cambios del año 1930, por un lado hay que mencionar que Primo de Rivera tuvo grandes problemas en una parte de la sociedad española (1) y como consecuencia, buscó una solución: ofrecer al gobierno a Damaso Bereguer. Fue así como la oposición a la dictadura fue creciendo.

Estudiosos como Townson dicen que Primo de Rivera hizo más por la República que los partidos republicanos. Durante el mes de febrero Alfonso XIII puso fin a la Dictablanda y nombraba un nuevo presidente, Juan Bautista Aznar. Fue el gobierno de éste el que convocó elecciones para el 12 de abril de 1931; los seis años de dictadura y el gobierno posterior dejaron un vacío de poder que favoreció el cambio de abril de 1931. El pueblo entregó el poder a las fuerzas republicanas. Debemos destacar que el proceso de transición fue nulo: la monarquía había muerto y dos días después se proclamó la República. Se creó un gobierno provisional con Niceto Alcalá-Zamora como máximo representante y sin un programa definido. Este gobierno creó una Comisión Jurídica con el objetivo de asesorar los proyectos de Constitución para que así pudieran trabajar las futuras Cortes Constituyentes. El 3 de junio convocaron elecciones a Cortes, siendo las primeras elecciones democráticas del país, rompiendo así con la continuidad jurídica de la dictadura. El parlamento tuvo la tarea de elaborar y aprobar la Constitución el día 9 de diciembre de ese mismo año, y dentro de los principios fundamentales de ésta, cabe destacar, la separación de Iglesia y Estado y el reconocimiento del matrimonio civil y el divorcio (2).

La constitución de 1931 supuso un paso importante en la Historia del siglo XIX y XX; su máxima preocupación fue la ampliación de los derechos ciudadanos y la independencia efectiva de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Aportaba, por otra parte, una nueva visión del Estado Español: la autonomía de las regiones con competencias propias, compartidas y exclusivas. El título preliminar aseguraba la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la separación de la Iglesia, la renuncia al régimen de guerra y la proclamación del castellano como idioma oficial. Se hizo con una clara voluntad transformadora, que se plasmó en diversas reformas a nivel político, militar, económico, social y cultural.

La ley del divorcio supuso un cambio muy importante en cuanto a la legislación del matrimonio, pues al estar sometida dentro de la Constitución, aunque las cortes se disolvieran esta ley seguiría en vigor (hay que tener presente que la fuente con la que trabajé es del día 11 de julio de 1931, es decir, escasos meses después de las primeras elecciones, en los que la Constitución todavía era un hecho futuro y mucho más la aprobación del divorcio). En cuanto a la prensa del momento, cabe destacar que no fue un tema demasiado habitual; hay editoriales a favor o en contra, pero no sondeos de opinión con contenido estadístico ni fue un tema explotado por las revistas de humor. Casi la mayoría de noticias o información que encontramos sobre el tema son escritos de opinión personal.

El semanario «República»

El día 9 de mayo de 1931 nacía República.  Aunque en un principio su edición se limitaba a Zaragoza y su provincia, acabó extendiéndose por todo el territorio aragonés. El semanario mencionado fue un espacio de opinión en el que intervenía y se debatía sobre hechos de extrema actualidad. Teniendo presente el contexto del momento, la mayoría de artículos eran antimonárquicos, siendo los escritores de éste aragoneses, pudiendo enmarcarlos así dentro de un republicanismo ortodoxo. Los responsables del semanario tenían muy presente la coyuntura política y creyeron necesario no adscribirse a ningún partido político, ya que existían diferentes pensamientos en la redacción y procuraron mostrarse neutrales, siendo el principal objetivo defender la República.

Aunque la mayoría de artículos hacían referencia al ámbito aragonés, también encontramos de ámbito nacional. Es destacable el gran número de colaboradores que tuvo en un período tan corto de actividad y la variedad de temas que fueron tratados – desde educación, política, economía o sociedad hasta el folclore aragonés-, llegando a convertirse, sin duda, en el semanario de referencia del republicanismo aragonés. En él se defiende un estado laico, se hacen campañas contra la Iglesia y se vincula el catolicismo con la monarquía. Tuvo una vida muy corta, ya que el 10 de diciembre, y después de 29 publicaciones debido a los problemas económicos y la mala distribución, llegaba a su fin.

La publicación escogida corresponde al día 11 de julio de 1931, acogida dentro de la décima publicación del semanario. Después de haber explicado las ideas principales del rotativo y contextualizada la fuente a trabajar, hay que pasar a analizarla.

Carta abierta, república

Lo primero que quiero mencionar es la persona que lo escribe, Almina, ya que al tratarse de una carta abierta podemos decir que lo hace una persona que lee el periódico habitualmente. Nos encontramos ante una reivindicación en la que plasma y defiende sus ideales. Hace referencia al tema del divorcio y pide a la República un cambio, es decir, hace un discurso con un trasfondo totalmente político y republicano. En esta publicación se hace patente el reclamo de un pueblo a tener este derecho. Se luchó y se pedía un cambio en la República (en el artículo se reflejan las necesidades del pueblo). Hay una modernización del Estado, y es esto lo que demanda esta lectora, lo que quiere es que el Estado esté a la misma altura que el resto de países europeos, ya que en aquellos momentos, era algo ilegal en casi toda Europa -en Italia y Portugal también seguía siendo una utopía- y defiende que la mujer está capacitada para poder tomar decisiones y dejar de actuar representada por su marido.

La autora comienza su escrito expresando la necesidad de que el pueblo obtenga esta ley. Lo que quiere hacer entender es que el pueblo se encuentre defendido por aquellos que están en el poder. Se dirige al director y lo engloba dentro de la clase privilegiada y recuerda que no todo el mundo es escuchado de la misma manera. Es decir, hasta el momento no ha existido una justicia social y los individuos no son tratados al mismo nivel. Quiere que la República sea justa, que escuche la voz del pueblo.

Para ella la ley que pide no es nada descabellado; es más, piensa que la Iglesia no se mostrará contraria. Los miembros de la Iglesia luchan por sus intereses, hablan de la moral y se muestran muchas veces como héroes. Pero el problema es el siguiente: ¿cómo se mostrarán cuando el pueblo pida algo para favorecer su situación? Aunque ella esperaba que dieran apoyo, todos sabemos que se mostraron en contra. Está pidiendo justicia social, no quiere que se acabe con los derechos religiosos sino que lo que quiere es comprensión, que se sepan adaptarse a los cambios y que se modernicen, siendo la República la vía para lograrlo. Hay que luchar por la justicia y la igualdad entre las clases altas y las bajas. Enfatiza en el cambio de modelo político del momento y recuerda que lo más importante no es eso, sino que haya cambios en cuanto a justicia moral y que no haya un afán de poder ya que el nuevo sistema llegó a través de un ámbito municipal. En el momento en que sean respetado todo esto, la República honrará su propio nombre.

Es importante recordar que el momento en que se redactó este escrito España todavía regía por el código civil de 1889, donde el artículo 52 afirmaba: El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.

El día 4 de diciembre del 1931 Álvaro de Albornoz presentó el Proyecto de Ley en la Cámara de los diputados, encontrándose con la oposición por parte de los conservadores que intentaron retrasar todo lo posible su aprobación. Sin embargo, el 24 de febrero de 1932 la ley fue aprobada con 260 votos a favor y 23 en contra. Se apostó así por la modernidad. En aquellos momentos lo que se quería era excluir a la Iglesia de la vida pública teniendo así el Gobierno la potestad legislativa.

A pesar del gran avance, el número de divorcios fue bajo; pero al menos ya se tenía el derecho. La Iglesia se mostró contraria alegando que la nueva ley del divorcio llevaría los males para la familia, los hijos y las costumbres públicos.  Como ya hemos visto anteriormente, a través de la prensa hicieron una campaña en contra de la misma, ya que fue considerada como una ley muy progresista. Lo cierto es que la nueva ley contaban con algunos defectos importantes, como que no fue precedida por una ley sobre el matrimonio civil o que no había una indeterminación para fijar las pensiones alimentarias.

Concluyo diciendo que esta ley fue fruto de la preocupación que existía para dar un mismo trato al hombre y la mujer. Fue una de las primeras conquistas de la democracia y un derecho para la mujer. Aunque la ley entró en vigor, no supuso, tal como previó la Iglesia, una crisis familiar (165 divorcios por cada 1.000 matrimonios, y la mayoría de aquellos que se ampararon en la nueva ley ya estaban separados, con lo cual, lo que en realidad hicieron fue legalizar la situación de la pareja, la mayor parte de ellas sin hijos). A pesar del avance que se hizo en época republicana, con la llegada de la dictadura franquista la ley fue abolida y, además, fueron consideradas nulas todas las sentencias dictadas. La sociedad española tuvo que esperar 45 años para poder encontrarse con la misma situación.

Elisa Bondia Suñé

1. TOWNSON, N. La República que no pudo ser. La política de centro en España (1931-1936) P: 343.

2. Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. ElEstado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a lasIglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas .Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Semanario República

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