TTIP: la vuelta de tuerca definitiva del capitalismo

Desde 1990 existen acuerdos e instrumentos de colaboración entre la Unión Europea y los Estados Unidos para fomentar los vínculos comunes y la reducción de obstáculos al comercio, pero fue en febrero de 2013 cuando se anunció la apertura de negociaciones para firmar un tratado de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, más conocido por sus siglas en inglés TTIP.

TTIPLa Comisión Europea (institución ejecutiva de la UE) actúa con un mandato del Consejo, en donde están representados los gobiernos de los Estados miembros. El Parlamento Europeo (institución co-legisladora junto con las dos anteriores, pero directamente elegida por la ciudadanía europea) ha de ser informado de la marcha de las negociaciones, pero la firma inicial de un tratado comercial solo depende de la autorización del Consejo. No obstante, para su ratificación y entrada en vigor depende también del voto del Parlamento Europeo y de cada uno de los Estados miembros.
El problema de esta  negociación es que, incluso tratándose de un acuerdo potencialmente tan trascendental, las partes acordaron negociar en secreto y, para cumplir siquiera formalmente los requisitos de información al parlamento, los datos se han suministrado con cuentagotas. Así pues, solo un selecto grupo de miembros de la Comisión Europea y sus homólogos del Departamento de Comercio norteamericano conocen las conversaciones, a pesar de los llamamientos a una mayor transparencia realizados desde la sociedad civil. Nadie ha visto las propuestas de Estados Unidos. Los textos originales de posición de la UE solo los conoce un grupo reducido de personas del Consejo y de diputados del Parlamento Europeo. Éstos han tenido acceso a la lectura de ciertos documentos en un habitáculo controlado y con prohibición de tomar notas o compartir con el público lo que han leído.

Mientras, 15 grupos de negociación se afanan alcanzar los tres objetivos declarados del TTIP: (1) eliminar barreras arancelarias, (2) eliminar barreras no arancelarias y (3) establecer un mecanismo de litigio basado en el arbitraje a disposición de las empresas que se consideren perjudicadas por leyes o medidas que limiten indebidamente su libertad para comerciar en los mercados de bienes y servicios (incluyendo la adquisición o gestión de servicios o suministros públicos). Pero… ¿qué puede suponer todo esto para nuestra realidad cotidiana?

 

Un “caballo de Troya” en nuestra soberanía

TTIPTras muchos años de acuerdos en el marco de la Organización Mundial del Comercio hoy apenas existen barreras arancelarias entre la UE y los EEUU. Por tanto, el primer objetivo es irrelevante. La pieza mayor que se quiere cazar es la que conforman las consideradas barreras no arancelarias (leyes, normas y procedimientos de todo tipo, en todos los sectores y en todos los niveles de gobierno, incluido el municipal) y las instancias especiales de resolución de conflictos.

En cuanto a la primera, se argumenta que es posible facilitar los intercambios comerciales mediante la adaptación de requisitos técnicos y garantías aplicables a ambos lados del Atlántico, de forma que americanos y europeos vean sus productos o servicios mutuamente reconocidos y homologados. Para ello habrá que modificar las respectivas legislaciones en las que se han identificado esas supuestas barreras para llegar a unos términos admisibles por unos y otros; en definitiva: algo muy similar a un mercado único.

Pero el hecho es que la mayoría de tales barreras se encuentran en el lado europeo de la mesa negociadora: la seguridad alimentaria y el principio de precaución, por ejemplo, impiden la entrada en Europa de carne de terneras engordadas con clembuterol, práctica que sí está admitida en EEUU. La legislación europea también limita la proliferación de los cultivos transgénicos, el uso de determinados productos químicos en productos de consumo, fija niveles más exigentes de protección al medio ambiente en todas las fases del ciclo de producción y consumo, tiene un sistema de denominaciones de origen y calidad en sus alimentos fuertemente contestado por la industria norteamericana, admite determinadas cuotas de nacionalidad o lengua para el fomento o protección de la diversidad cultural en cine, radio y televisión, mantiene altos estándares de derechos sociales y laborales para sus trabajadores, impone límites más severos en la seguridad de numerosos productos, mayores garantías a los consumidores en bienes y servicios, mayores obligaciones de servicio público universal, tiene mayores facultades de negociación, control y rescisión sobre los contratos públicos, suministro de bienes básicos para la población, etc. Y todo ello administrado con arreglo una distribución de competencias normativas y de gestión organizada en cascada desde el nivel europeo, estatal, regional, subregional y local. Cualquiera puede imaginar –más aún ante la opacidad aplicada- que la igualación no se hará elevando los estándares americanos, sino rebajando los europeos.

Una vez firmado el tratado, un Consejo de Cooperación Regulatoria permitiría la intervención temprana de los reguladores de EEUU y de la UE en sus respectivas potestades legislativas. Los más suspicaces entienden que a través de él se daría un acceso privilegiado a las grandes empresas a la formulación de políticas, influyendo en las leyes que afectarían a nuestros estándares sociales, medioambientales y de consumo antes de ser siquiera discutidos a nivel nacional.

Por si todo esto fallase, se negocia la implantación de un sistema privado de arbitraje de diferencias inversor-Estado (sus siglas en inglés son ISDS) que permita a los inversores extranjeros denunciar a un Estado cuando crean que sus derechos han sido vulnerados, por ejemplo, por un cambio de legislación que afecte a sus beneficios presentes o futuros, incluyendo un sistema de multimillonarias indemnizaciones. El procedimiento puede ser a puerta cerrada y sólo la empresa extranjera puede denunciar al Estado ante estos tribunales, no al contrario, aunque estas corporaciones hayan violado derechos humanos o legislación ambiental o laboral. Con ello evitan someterse a los sistemas judiciales públicos de la UE y sus Estados miembros, obteniendo sentencias de obligado cumplimiento tras un procedimiento rápido con árbitros privados facultados para fijar indemnizaciones multimillonarias capaces de disuadir a cualquier gobierno o ayuntamiento de decidir nada que pueda afectar al beneficio actual, futuro o simplemente potencial de cualquier empresa que opere al amparo del TTIP.

No al TTIP

BusinessEurope, US Chamber of Commerce, BDI (Asociación de la Industria Alemana), Confederation of British Industry, Coalitions of Services Industries, British American Business, National Foreign Trade Council, Roundtable on Trade and Competition, Transatlantic Business Council, National Association of Manufacturers, Eurometaux, United States Council for International Business, Competitive Enterprise Institute. Junto a ellas, un centenar de entidades que representan a grandes corporaciones (el 93% de las que han participado) se han reunido con la Comisión Europea: List of meetings with stakeholders

 

Visitando la web de las organizaciones es posible conocer a sus miembros. Solo a modo de ejemplo, en el Transatlantic Business Council: http://www.transatlanticbusiness.org/members/member-companies/

 

En Estados Unidos, el sistema de asesoramiento del gobierno sobre política comercial está dominado por representantes de la industria (el 85% de los asesores). Es decir: la industria está instalada en las propias estructuras gubernamentales: http://www.washingtonpost.com/wp-srv/special/business/trade-advisory-committees/index.html

 

Algunos datos resumidos sobre el proceso del TTIP:

http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/preguntas-Tratado-Transatlantico-TTiP-respuesta_0_315669128.html

 

Miguel Martínez Tomey

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