Análisis de los derechos de los pretendientes al trono de la Corona de Aragón (I), por Mari Carmen Abadía

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS DE LOS PRETENDIENTES AL TRONO DE LA CORONA DE ARAGÓN (I)

 En este año se cumple el sexto centenario de un hecho histórico que puso apellido a nuestra ciudad “El Compromiso de Caspe”, no voy a explicar el hecho, pero si que me interesa dar a conocer algo más de la identidad  de los pretendientes a sustituir en el trono a Martín I el Humano.

Antes de pasar a valorar los derechos de unos y otros, que se derivan de sus relaciones familiares y políticas, hemos de tener en cuenta que la información de la que disponemos ha sufrido un proceso de tratamiento e interpretación de los textos por parte del historiador que ha estudiado los documentos de la época, posiblemente extractando la información que en su opinión era más relevante.

Dependiendo de la época la investigación histórica se ha tratado de distinta forma. En la Edad Media eran los cronistas, los que recopilaban historias que ocurrían en su entorno y  gracias a ellos han perdurado en el tiempo llegando hasta nosotros.

Ejemplo de estas fuentes en la Corona de Aragón son:

-La crónica de Jaime I ó libre dels feyts, escrita entre 1230 y 1273.

-La Crónica de Bernat Desclot que escribe en catalán sobre la figura de Pedro III el Grande.

-La Crónica de Ramón Muntaner, gracias a él conocemos las conquistas de los almugávares que enviados por los reyes de la Corona de Aragón conquistaron, Sicilia, extendiéndose por el Mediterráneo hasta Asia Menor.

-La Crónica de Pedro IV el Ceremonioso, está escrita por el mismo en lengua lemosín, se centra en la conquista de Mallorca y Rosellón.

-Crónica de San Juan de la Peña, escrita en latín y traducida por Juan Fernández de Hereda al aragonés en 1372.

Los historiadores a lo largo del tiempo han investigado sobre estas crónicas escritas por contemporáneos de los hechos, por ejemplo Zurita en el siglo XVI, en su Annales de Aragón, emplea como fuentes principales a Desclot y Muntaner.

Hay dos formas de conocer los hechos, una directa, si los observamos cuando suceden, como los cronistas medievales y otra indirecta, mediante el estudio de sus huellas.  Los hechos históricos por razones obvias han de ser estudiados de forma indirecta.

En el siglo XIX se crea un movimiento historiográfico, que revoluciona la forma de hacer historia, a partir de ese momento se deja de tener en cuenta la opinión del historiador y comienzan a trabajarse los textos.  Esto se define como crítica.  Se determina la procedencia del documento, se establece si es original o copia, se observa la escritura, el idioma, el soporte… .

Otra forma de estudiar el documento es haciendo crítica interna, es decir un análisis de lo que el autor dice, preguntándonos ¿estaba equivocado?, ¿estaba coaccionado?, ¿fue parcial ó imparcial?  . En cuanto a las preferencias del historiador veremos más adelante cuando analicemos al aspirante a la corona Jaime de Urgel, como los historiadores catalanes hacen una valoración muy distinta de sus colegas castellanos, al hablar del proceso y resultado en la elección del rey.

El investigador que nos proporciona la información con la que contamos para desarrollar este artículo es Luis LLorens, un canónigo que ha estudiado uno de los Códices del Compromiso, que se encuentra custodiado en la Catedral de Segorbe. El ejemplar procedente de la Cartuja de Valdecristo, fue una de las tres copias que se hicieron del acta del Compromiso, una para cada reino.  De las otras dos copias entregadas al Arzobispo de Tarragona y al Obispo de Huesca, no se conoce su paradero.

Por supuesto que este historiador, ha transcrito pero también ha interpretado y extractado la información que ha creído más interesante.

Según lo explicado mas arriba Luis LLorens, ha estudiado un documento medieval, escrito en la misma época que sucedió el hecho.  Este  tipo de trabajos de investigación son los que propone el Movimiento historiográfico de Annales, es decir una Historia de Larga Duración.

El Movimiento Annales surgió en 1929 y le da nombre la publicación de una revista que dirigían dos historiadores: Febvre  y Bloch y en la que escribían investigadores de todo el mundo.

Una de las principales características de Annales es que  sea cual sea el objeto a investigar, lo importante es que no puede ser analizada al margen del sistema de relaciones sociales, dentro del cual tienen sentido, es decir dentro de su contexto social.

La teoría de la interpretación de Annales, entiende que los materiales no hablan, quien extrae la información es el historiador.

Los agentes históricos que estudiaban los documentos de la época en la que habían sucedido los hechos, no tenían conciencia del alcance que podían tener estos sucesos, por el contrario el historiador que estudia la información en otra época, conoce las consecuencias que esos hechos produjeron, de forma que puede tratar la información de manera productiva.  ¿Será este el caso del canónigo Luis LLorens? ¿Cuál habrá sido su grado de interpretación del documento original?  Sin teoría previa no hay trabajo científico posible.  Si no interpretamos la información, seremos simples periodistas.

No obstante a partir de la información interpretada de la que disponemos, intentaremos llegar a nuestras propias conclusiones, analizando los derechos que aducían tener cada unos de los pretendientes.

Los aspirantes al trono de la Corona de Aragón son:

-Alfonso, duque de Gandia, hijo de un primo hermano de Martín I.

-Federico de Luna, nieto bastardo del difunto rey.

-Luis de Anjou, sobrino nieto de Martin I.

-Violante, madre de Luis de Anjou.

-La infanta Isabel, hermanastra de Martín y esposa de Jaime de Urgel.

-Jaime de Urgel, cuñado de Martín y procurador general Del reino.

-Fernando de Antequera, sobrino carnal de Martin I.

Quizá sorprenda ver entre los aspirante a dos mujeres, hemos de recordar que hasta 1713 que Felipe V promulgó la ley Sálica, las mujeres tenían derecho al trono. Durante la Edad Media, eran los reyes mediante su testamento los que declaraban quien les podía suceder en función de su situación, es decir, si tenían o no hijos varones.

Ramiro II el Monje, cedió los derechos al trono a su hija Petronila; no obstante el derecho consuetudinario decía que podía heredar y transmitir el trono a un hijo varón, pero la reina debía estar casada para que el marido ejerciera el poder real.

Siglo y medio más tarde durante el reinado de Pedro IV,  teniendo solamente hijas, consultó  a veintidós sabios para que decidieran si su hija Constanza podía reinar, diecinueve se expresaron a favor y tres en contra.

Así llegamos a 1410, la infanta Isabel, hija de Pedro IV y Sibila de Forcia, reclama su derecho a la sucesión, y Violante hija de Juan I y Violante de Bar, también lo reclama para su hijo.

En sucesivas entregas conoceremos a los pretendientes según nos los presentan en el Códice del Compromiso de Caspe.

María Carmen Abadía Camón

 

 

 

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