El Real Decreto de Especies Exóticas y su influencia en el Mar de Aragón.

El Real Decreto de Especies Exóticas Invasoras se aprobó el pasado 14 de Noviembre de 2011 de una manera un tanto precipitada (tres días antes de las elecciones) y hasta el 12 de Diciembre de 2011 no se publicó en el Boletín Oficial del Estado el listado o Catálogo de E.E.I.

Este Catálogo contiene todo tipo de especies, desde algas y plantas hasta mamíferos y aves. Pero lo que más revuelo ha causado en toda España y principalmente en nuestra comarca es el listado de especies acuáticas debido a que especies como el Black Bass, la trucha arco-iris, el carpín, el siluro, la lucioperca,… se declaran invasoras. Es decir, casi todas, por no decir todas, las especies existentes en el Mar de Aragón.

Efectos de la inclusión de una especie en el Catalogo o Listado.

 Según el artículo 8 del R.D. esto conlleva:

1.      La prohibición genérica de la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de las especies incluidas en el Catálogo.

2.      Los ejemplares de estas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, éste deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.

3.  En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el Catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales quedara prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies.

Hay una disposición transitoria segunda para las especies presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura con anterioridad a la entrada en vigor dela Ley42/2007 de 13 de Diciembre, con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca…

Para limitar esta expansión las Comunidades Autónomas deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición. Cuando se compruebe que la actividad piscícola  de una especie citada en esta disposición está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual,la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las Comunidades para que adopten las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.

Análisis de algunas especies del Catalogo.

– Especies introducidas por la Administración:

El Black Bass, lucio, trucha arco iris, y salvelino fueron introducidos por la Administración con fines deportivos, en el caso de la trucha arco iris hace más de 100 años y del Black Bass y Lucio más de 60 años. Acogiéndonos a la disposición transitoria segunda, ahora las Comunidades Autónomas tendrán que realizar mapas de localización de estas especies y estas especies no se podrán extender más allá de donde están ahora.

La carpa y el carpín (difícilmente diferenciables uno de otro) de momento se han salvado, debido a que figuran en el Listado de Especies con Potencial Invasor.

 – Especies introducidas ilegalmente:

El siluro, lucioperca, alburno, cangrejo rojo, percasol, perca fluviatilis,… todas ellas en el Mar de Aragón lo tienen mucho más difícil puesto que no han sido legalmente introducidas y no hay informes científicos que las avalen.

 Conclusión.

Tras las movilizaciones pertinentes por parte de las Federaciones de pesca españolas, asociaciones de pescadores, Comunidades Autónomas, empresas del sector… se ha conseguido (el pasado jueves 23 de Febrero) que se admita a revisión el R.D. por el Consejo de Ministros ya que se entiende que este Catálogo ha sido aprobado sin tener en cuenta numerosas cuestiones, como pueden ser que en muchas zonas de nuestra geografía los ingresos directos e indirectos que genera la pesca de algunas de estas especies no puedan ser desdeñados, sobre todo en los tiempos de crisis en que nos encontramos.

Además hay espacios, como es el caso del Mar de Aragón, que están tan alterados por la mano del hombre, en forma de contaminación, desvíos de cursos fluviales, presas hidroeléctricas,… que es prácticamente imposible recuperar las especies autóctonas que antaño poblaban sus aguas.

Se entiende que no se puedan soltar especies en cualquier lugar por el sólo hecho de que nos guste más un tipo de pesca que otro, pero creo que en algunos lugares donde ya están presentes estas especies exóticas no sería malo dejar que permanezcan. Es decir, que si pudiésemos echar la vista atrás y viésemos lo que eran nuestros ríos hace 100 ó 150 años, nos daríamos cuenta de que se parecen muy poco a lo que son actualmente muchos de ellos. En el Mar de Aragón, prácticamente, lo único que queda son especies invasoras.

Es por ello que los colectivos de pescadores demandan la no inclusión de algunas de las especies en este Catálogo y dejar un periodo de transición de unos años para elaborar la cartografía necesaria para cumplir la disposición transitoria segunda.

Mientras tanto, habrá que cumplir la ley, que recordemos es para todos.

Javier Ballabriga

Presidente A.D. Caspe Bass

http://www.caspebass.com/

 

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